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¿Cómo ha evolucionado la Telemedicina ante la llegada del COVID-19?

Servicio de Telemedicina de COCO


El gobierno y el ministerio de salud, se vieron obligados debido a la llegada de la pandemia COVID-19 a flexibilizar la prestación de servicios de salud para la atención médica de los pacientes afectados.

Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la secretaría de salud departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud – REPS-, los autorizarán para:


  1. Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.

  2. Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.

  3. Ampliar la capacidad instalada un servicio salud habilitado.

  4. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas.

  5. Prestar otros servicios de salud no habilitados.


¿Qué se requiere para la prestación de los servicios bajo estas condiciones?


Solo se requiere la autorización por parte de las secretarías de salud departamentales o distritales, o las direcciones territoriales de salud. Esta solicitud de autorización la presentará el prestador de servicios salud, por medio del registro especial de prestadores de Servicios de Salud -REPS.


¿Cuánto tiempo tienen las secretarias de salud territoriales para responder?


Una vez revise la información y si lo considera necesario, la autoridad competente podrá realizar visita al lugar en donde se vaya a prestar el servicio. Si no realiza la visita, deberá determinar si otorga o no la autorización transitoria dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la solicitud. En caso de que decida realizar la visita, esta se efectuará dentro de los dos días calendario siguientes al recibo de la solicitud, y dentro de los días calendario siguientes a la visita, decidirá si otorga o no la autorización transitoria, de no dar respuesta en los términos antes definidos, se entenderá autorizado el servicio automáticamente.


No obstante, los servicios autorizados no quedan habilitados de manera permanente, sino solamente durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.


Los Prestadores deben implementar plataformas digitales para diagnostico y seguimiento del paciente.


Con el fin de facilitar el acceso a los servicios de salud, desde el pasado 12 de abril de 2020 en Colombia, los prestadores de servicios de salud DEBERAN implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente, flexibilizando el principio de seguridad establecido en el literal g del artículo 4 de la ley 1581 de 2012, y en el literal b de la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, esto está definido el decreto 538 de 2020.


¿Cómo solicitar la autorización transitoria de servicios en modalidad de telemedicina durante la contingencia generada por la pandemia COVID-19?


Para obtener la autorización transitoria para la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, el prestador de servicios de salud inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS deberá:


Ingresar a la plataforma del REPS a la dirección electrónica https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/autorizacion_transitoria_servicios_salud.aspx con su código de usuario y clave de ingreso y registrar:

  1. Nombre del servicio a prestar.

  2. Modalidad y la categoría de la telemedicina que se va a ofertar.

  3. Complejidad en la que se prestará el servicio de salud (cuando aplique).

  4. Domicilio o lugar de la prestación.

  5. Capacidad instalada, cuando aplique.

  6. Servicios interdependientes cuando aplique.

  7. Correo electrónico contacto.

  8. Solicitar la autorización transitoria.

  9. En caso de que se realice visita por parte de la Secretaría de salud departamental o distrital se deberá recibir la misma y brindar la información que sea requerida.

  10. Iniciar la atención una vez recibida la autorización transitoria.

En COCO hemos desarrollado una solución sencilla, acorde con las necesidades y cumpliendo con la normatividad vigente. Si necesitas más información acerca de nuestros servicios, contáctanos.

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