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CAMBIOS EN EL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN, ESTAS SERÁN LAS POBLACIONES PRIORIZADAS EN LA ETAPA 3

El Gobierno Nacional de Colombia expidió el Decreto 109 de 2021 "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 y se dictan otras disposiciones".



Esta tercera etapa apela al objetivo establecido en las dos anteriores que integran la primera fase de vacunación que busca reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, se vacunará de manera progresiva a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID -19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.


Así, mediante estudios epidemiológicos de carácter observacional y analíticos, se han identificado algunas enfermedades crónicas que incrementan el riesgo de presentar cuadros graves y morir por COVID-19, estas son:


1. La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:


a. Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2)

b. Diabetes (E10-E14) c. Insuficiencia renal (N17-N19)

d. VIH (B20-B24) e. Cáncer (C00-D48) f. Tuberculosis(A15-A19)

f.1. EPOC (J44) g. ASMA (J45)

h. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal > 30)

i. En lista de espera de trasplante de órganos vitales

j. Postransplante de órganos vitales.

k. Enfermedad isquémica aguda del corazón (I248- I249)

l. Insuficiencia cardiaca (I500, I501, I509)

m. Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499) n. Enfermedad cerebrovascular (I630-I639, I64X, I678, I679) o. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825)

p. Síndrome de Down (Q900-Q909) q. Inmunodeficiencia primaria, según criterio médico


2. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.


3. Los docentes, directivos docentes y personal administrativo de los centros de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.


4. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.


5. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.


6. Los cuidadores de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.


7. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación, de las Fuerzas Militares de Colombia.


8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.


9. Personal de la Fiscalía General de la Nación con funciones de policía judicial.


10. Guardia indígena y guardia cimarrona.


11. Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.


12. Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.


13. Pilotos y tripulación nacional que transportes pacientes con regularidad por vía aérea como parte de misiones humanitarias, apoyo a los servicios de salud o en la atención de emergencias y desastres.


14. Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.


15. Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que atiende pacientes en espacios diferentes a las Instituciones prestadoras de servicios de salud- IPS.


La priorización establecida en este artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento de la expedición del presente decreto, sin embargo si existiere variación en dicha evidencia, tanto la población objeto como la priorización establecida en el artículo podrán ser actualizadas.


El decreto comenzó a regir con su publicación y la etapa 3 de vacunación iniciará en Mayo.



Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social


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